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Eficiencia Operativa

Prima dominical 2026: cuánto es, cómo se calcula y si está exenta

Qué es la prima dominical según la LFT, cuánto es en 2026, cómo se calcula con ejemplos, cuánto está exenta de ISR, si integra al IMSS y qué pasa si el domingo es tu descanso.

EM
Equipo Migura
Unidad Seguridad y Computer Vision
7 min de lectura

La prima dominical es un pago extra de al menos el 25% del salario diario por cada domingo trabajado (artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo). En 2026, con el salario mínimo general de 315.04 pesos, son 78.76 pesos por domingo. Está exenta de ISR hasta un tope por domingo y sí integra al salario base de cotización del IMSS. Calcula la tuya:

Calculadora de prima dominical 2026

Por domingo

$112.50

Total

$450.00

Exenta de ISR

$450.00

Gravada

$0.00

25 % del salario diario por cada domingo (LFT art. 71). La exención de ISR es por domingo (LISR art. 93 fr. XIV); qué tope usar se explica más abajo. La prima integra el salario base de cotización del IMSS (LSS art. 27).

¿Qué es la prima dominical según la Ley Federal del Trabajo?

Es un pago adicional para quien trabaja en domingo. El artículo 71 de la LFT dice:

«Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.»

La reforma del 1 de mayo de 2026 cambió la redacción a lenguaje incluyente («las personas que laboren» en vez de «los trabajadores que presten servicio»), pero no tocó el fondo: el 25%, el «por lo menos» y la base siguen igual. El primer párrafo del mismo artículo pide procurar que el día de descanso semanal sea el domingo; cuando no lo es, aparece la prima.

¿Cuánto es la prima dominical en 2026?

Salario diario Prima por domingo 4 domingos al mes
315.04 (salario mínimo general) 78.76 315.04
440.87 (salario mínimo frontera norte) 110.22 440.88
450.00 112.50 450.00
600.00 150.00 600.00

Los salarios mínimos de 2026 salen de la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025.

¿Cómo se calcula la prima dominical?

  1. Toma el salario diario ordinario. Es la cuota diaria, no el salario integrado. Un tribunal colegiado lo precisó así: la prima «debe cuantificarse sobre el salario de los días ordinarios que trabajó en la semana correspondiente» (registro 216434). Si el salario es semanal, divídelo entre 7; si es mensual, entre 30.
  2. Multiplícalo por 0.25, o por el porcentaje que marque tu contrato si es mayor. El 25% es el mínimo.
  3. Multiplica por los domingos trabajados en el periodo.

Ejemplo. Salario de 18,000 pesos al mes: 18,000 ÷ 30 = 600 pesos diarios. Prima: 600 × 0.25 = 150 pesos por domingo. Si trabajó 3 domingos en el mes, le corresponden 450 pesos de prima.

¿Cuándo se paga?

Junto con el salario del periodo en que se trabajó el domingo, porque forma parte del salario. El artículo 88 de la LFT fija los plazos: cada semana para quien hace trabajo material y cada quince días para los demás. No es un pago anual ni se acumula para después.

¿La prima dominical está exenta de ISR?

Sí, hasta un tope por cada domingo trabajado. La Ley del ISR, artículo 93, fracción XIV, exenta las primas dominicales «hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore». Lo que pase de ese tope paga ISR como cualquier ingreso.

Qué tope usar tiene dos lecturas, y la calculadora de arriba te deja elegir:

  • Texto literal: un salario mínimo del área. 315.04 pesos por domingo, o 440.87 en la frontera norte. Con esta lectura la prima queda exenta completa mientras el salario diario no pase de 4 salarios mínimos (1,260.16 pesos en la zona general).
  • UMA: 117.31 pesos por domingo. La reforma de desindexación de 2016 manda leer como UMA las menciones al salario mínimo que sirven de medida, y un tribunal colegiado ya lo aplicó a otras exenciones del mismo artículo 93 en una jurisprudencia de 2024 (III.5o.A. J/1 A). No hay un criterio específico para la fracción XIV. Con la UMA, la prima empieza a gravar cuando el salario diario pasa de 469.24 pesos.
Salario diario Prima Exenta con UMA Gravada con UMA Exenta con salario mínimo
315.04 78.76 78.76 0 78.76
600.00 150.00 117.31 32.69 150.00
2,000.00 500.00 117.31 382.69 315.04 (general)

Lo conservador es usar la UMA: si el SAT revisa, es el criterio que defiende. Confírmalo con tu contador.

¿La prima dominical integra al IMSS?

Sí. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social integra al salario base de cotización los pagos por cuota diaria y las «primas», y ninguna de sus excepciones menciona la dominical. Cómo se integra depende de si es habitual (artículo 30):

  • Si se trabajan todos los domingos, es un monto conocido y se suma a la parte fija del salario. Con 150 pesos de prima semanal: 150 × 52 ÷ 365 = 21.37 pesos diarios más de salario base.
  • Si es eventual, es parte variable: se suman las primas de los dos meses anteriores y se dividen entre los días del periodo.

¿Y si el domingo es mi día de descanso?

Trabajar el día de descanso semanal da derecho a salario doble, además del salario que ya corresponde por ese día (artículo 73). Si además toca la prima dominical es una pregunta sin respuesta única:

  • Varias tesis de tribunales colegiados dicen que no: la prima es para quien trabaja ordinariamente en domingo y descansa otro día, y a quien trabaja su descanso le corresponde el doble del artículo 73 (registros 215695 y 209794).
  • Otras dicen que sí: basta con demostrar que se trabajó en domingo (registros 230345 y 193296).
  • No hay jurisprudencia de la SCJN que lo resuelva. El texto reformado del artículo 71 dice «las personas que laboren en domingo», sin distinguir, lo que favorece la lectura amplia.

Para el patrón, lo prudente es pagar las dos. Y si además el domingo es feriado (artículo 74), la PROFEDET indica salario triple por ese día más la prima dominical.

¿Aplica si mi turno siempre incluye domingo?

Sí. En comercio, hospitales, seguridad o cualquier operación continua donde el descanso cae entre semana, la prima se paga cada domingo trabajado. Es justo el caso para el que existe (jurisprudencia de tribunal colegiado, registro 199411).

¿Y si trabajo solo unas horas o medio tiempo?

La ley no prevé repartir la prima por horas: habla de quienes laboren en domingo, sin mínimo de horas. No hay tesis sobre medio tiempo bajo la LFT; la única cercana, sobre servidores públicos del Estado de México, dice que se paga «independientemente del número de horas» (registro 166102). Una tesis antigua y aislada negó la prima a quien fue contratado para trabajar solo los domingos (registro 253515). Lo prudente es pagarla completa.

¿Qué pasa si no me pagan la prima dominical?

  • Se puede reclamar hasta un año atrás. Las acciones de trabajo prescriben en un año (artículo 516), y cada domingo cuenta por separado.
  • Quién prueba qué. La jurisprudencia de tribunal colegiado (registro 161240) reparte la carga: el trabajador prueba que trabajó el domingo y el patrón prueba que la pagó.
  • La multa. La prima no tiene una fracción propia en el artículo 994, así que aplica la multa general del artículo 1002: de 50 a 5,000 UMA, por cada trabajador afectado (artículo 992).

Aquí es donde un registro de asistencia confiable ayuda a las dos partes: muestra qué domingos se trabajaron sin discusión. Desde 2026 ese registro, además, es obligatorio y electrónico; lo explicamos en registro electrónico de jornada laboral: qué exige y desde cuándo. Si tu operación trabaja domingos, la calculadora de horas extras suma la prima dominical al costo de cada turno de 2026 a 2030.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un despacho laboral ni de tu contador. Se basa en los textos vigentes de la LFT, la LISR y la LSS publicados por la Cámara de Diputados. Las tesis citadas son de tribunales colegiados salvo que se diga otra cosa. Última revisión: 30 de septiembre de 2026.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima dominical en 2026?
Al menos el 25% del salario diario por cada domingo trabajado (artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo). Con el salario mínimo general de 2026, de 315.04 pesos, son 78.76 pesos por domingo; en la zona libre de la frontera norte, con 440.87 pesos, son 110.22.
¿Cómo se calcula la prima dominical?
Se multiplica el salario diario ordinario por 0.25 y el resultado se paga por cada domingo trabajado. Con un salario diario de 600 pesos, la prima es de 150 pesos por domingo. La base es el salario de los días ordinarios de trabajo, no el salario integrado, y el contrato puede pactar un porcentaje mayor.
¿La prima dominical está exenta de ISR?
Sí, hasta un tope por cada domingo trabajado (artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR); lo que pase de ese tope paga ISR. La ley dice un salario mínimo del área geográfica, pero el criterio fiscal que tiende a prevalecer lee esas menciones como UMA, 117.31 pesos en 2026. Con la UMA, la prima empieza a gravar cuando el salario diario pasa de 469.24 pesos.
¿La prima dominical integra al salario base de cotización del IMSS?
Sí. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social incluye las primas en el salario base de cotización y no excluye la dominical. Si se trabajan todos los domingos es un monto fijo; si es eventual se trata como parte variable y se promedia por bimestre (artículo 30).
¿Me pagan prima dominical si el domingo es mi día de descanso?
Trabajar el día de descanso da derecho a salario doble, además del salario de ese día (artículo 73). Si además corresponde la prima dominical está dividido en los tribunales colegiados: unas tesis dicen que solo toca el doble y otras que también la prima. El texto reformado dice «las personas que laboren en domingo», sin distinguir, y lo prudente para el patrón es pagar las dos.
¿Cuándo se paga la prima dominical?
Junto con el salario del periodo en que se trabajó el domingo, porque forma parte del salario. La ley fija los plazos de pago del salario en el artículo 88: cada semana para el trabajo material y cada quince días para los demás.

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